Esta es la tercera publicación en la serie de Compliance en la historia. En el primer texto, conocemos los principales eventos que contribuyeron a la germinación del tema entre 1900 y 1950. En el segundo, de la década de 1960 a 1990, vimos el nacimiento del área, los escándalos en los Estados Unidos y la presión en el sistema financiero.
Hoy presentaremos cómo el Compliance impregnó la lucha contra el lavado de dinero entre 1990 y 2000. Este contenido es parte del Compliance Handbook da Interact, un material de 130 páginas que contempla la historia, los fundamentos conceptuales, la legislación brasileña, los principales modelos del mundo y cómo el SA Strategic Adviser cumple con estas recomendaciones. La investigación desarrollada por Interact basó la creación de la solución en tecnología Compliance & Gestión de Riesgos.
Sin más preámbulos, les deseamos una lectura rentable.
Lucha contra el lavado de dinero – 1990-2000
Más que una realidad, el compliance se ha convertido en una necesidad en esta etapa. Inicialmente centrado en el sector financiero, gradualmente comienza a cruzar diferentes áreas debido a requisitos legales, necesidades comerciales y beneficios en la competitividad a largo plazo.
Por otro lado, el lavado de dinero comenzó a tomar facetas diferentes, que exigían a los países cambios en sus sistemas legales. La Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) es vista como el impulsor en este momento de políticas más estrictas contra la corrupción por parte de los países miembros de las Naciones Unidas.
Según Leopoldo Pagotto (2013, página 27), la prohibición del soborno internacional con la FCPA fue inicialmente perjudicial para las empresas estadounidenses, ya que el pago indebido a funcionarios públicos extranjeros era “una práctica relativamente común”. Un informe de 1996 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos estimó una pérdida de $ 11 mil millones en negocios en años anteriores a partir de la legislación.
Por esta razón, era esencial para ellos que los otros países industrializados también se adhirieran a la lucha contra el soborno y, en última instancia, el compliance. Debido a que contiene la mayor cantidad de naciones industrializadas, Europa acaba de verse obligada a entrar en este entorno de ajustes.
Mecanismos de combate
En 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering – FATF) publicó 40 recomendaciones a seguir por los países en la lucha contra el lavado de dinero, de aplicación universal. No tienen fuerza de ley, ya que la entidad reconoce la soberanía de las naciones. En el mismo año, se creó el GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe) para combatir el lavado de dinero en los paraísos fiscales del Caribe (ABBI, 2009).
A su vez, el Consejo de Europa, una organización intergubernamental, comenzó a exigir que los signatarios penalicen el lavado de dinero y establezcan medidas legales de embargo y confiscación. Aplicabilidad cubierta a países distintos a Europa. Las decisiones entraron en vigor en 1993.
En 1995, Unidades de Inteligencia Financiera de todo el mundo crearon el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera en Bruselas, Bélgica. Al mismo tiempo, el foro fue lanzado por la entidad para apoyar los programas contra el lavado de dinero. Actualmente, incluye un cuerpo de 159 unidades de inteligencia financiera que combaten el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
En 1997, la OCDE celebró la Convención sobre la lucha contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales en París, Francia. Los países signatarios se comprometieron con medidas anticorrupción, que representaban la adopción de medidas de autocumplimiento por parte de las empresas. La intención era crear una cultura de compliance con las directrices legales y reglamentarias (SARCEDO, 2014). Brasil promulgó la convención con el Decreto No. 3.678, en el año 2000.
Compliance en el sistema bancario
En 1997, el Comité de Basilea lanzó los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, con directrizes universales para fortalecer el sistema financiero, con énfasis en el Principio 14 en la versión de 1997 y el Principio 17 en la revisión de 2006. Este fue la primera ves que compliance fue mencionado explícitamente por la agencia.
Principio n. ° 14: “Los supervisores bancarios deben asegurarse de que los bancos tengan controles internos adecuados para la naturaleza y escala de su negocio. Estos deben incluir acuerdos claros para la delegación de autoridad y responsabilidad: segregación de funciones que impliquen el compromiso del banco, la distribución de sus recursos y la contabilidad de sus activos y pasivos; conciliación de estos procesos; salvaguarda de sus bienes; y funciones de Auditoría y Compliance Internas y Externas apropiadas e independientes para probar la adherencia a estos controles, así como a las leyes y regulaciones aplicables “( THE BASEL COMMITTEE, 1997, p. 30, nuestro grifo).
En marzo de 1998, se publicó la Ley Nº 9.613, que trata los delitos de lavado u ocultación de activos, derechos y valores y el uso del sistema financiero para tales actos. Entre las disposiciones, creó el Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf), anteriormente ubicado dentro del alcance del Ministerio de Finanzas y actualmente asignado al Ministerio de Justicia. El propósito del cuerpo es disciplinar, administrar sanciones administrativas, recibir, examinar e identificar las sospechas de ocurrencia de actividades ilícitas.
El Comité de Basilea ha publicado el Marco para los sistemas de control interno en las organizaciones bancarias: 13 principios para la evaluación de los sistemas de control interno. El documento se centró en la necesidad de controles internos efectivos y la promoción de la estabilidad en el sistema financiero global. La palabra cumplimiento se menciona 21 veces en la publicación (THE BASEL COMMITTEE, 1998).
Brasil adoptó las directrices de este documento en el mismo año. El Consejo Monetario Nacional publicó la Resolución 2,554, de 24 de septiembre de 1998, que prevé la implementación e implementación del sistema de Controles Internos. En cuanto a la ética, la integridad y los controles internos, el documento dice lo siguiente:
“Art. 4º Corresponde a la junta directiva de la institución, además de las responsabilidades enumeradas en el art. La promoción de altos estándares de ética e integridad y una cultura organizativa que demuestra y enfatiza a todos los empleados la importancia de los controles internos y el papel de cada uno en el proceso” (BANCO CENTRAL DO BRASIL, 1998, p.5).
Autor:
Vinícius Flôres
Periodista, Doctor en Comunicación y entusiasta de martech. Supervisor de Comunicación y Marketing en Interact Solutions.
Referencias
ABBI. ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DOS BANCOS INTERNACIONAIS – Cartilha Função de Compliance, 2009. Disponível em: www.abbi.com.br. Acesso em: 1 fev. 2019.
BANCO CENTRAL DO BRASIL. Resolução 2.554. Brasil, 1998. Disponível em:
https://www.bcb.gov.br/pre/normativos/res/1998/pdf/res_2554_v3_P.pdf Acesso em: fev. 2019.
PAGOTTO, Leopoldo. Esforços Globais Anticorrupção e seus reflexos no Brasil. In: DEBBIO, Alessandra Del; MAEDA, Bruno Carneiro; AYRES, Carlos Henrique da Silva (Coord.) Temas de Anticorrupção e Compliance. Rio de Janeiro: Elsevier, 2013.
SARCEDO, Leandro. Compliance e Responsabilidade Penal da Pessoa Jurídica: Construção de um novo modelo de imputação, baseado na culpabilidade corporativa. Tese de Doutorado. Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo, 2014.
THE BASEL COMMITTEE. Core Principles for Effective Banking Supervision. Basileia, 1997. Disponível em: https://www.bis.org/publ/bcbsc102.pdf Acesso em: fev. 2019.
____________________. Framework for Internal Control Systems in Banking Organisations. Basel, 1998. Disponível em: https://www.bis.org/publ/bcbs40.pdf. Acesso em: fev. 2019.